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viernes, 23 de octubre de 2009

Animales domésticos. Obligaciones de los titulares


- Disponer de alojamiento adecuado a las necesidades del animal, proporcionándole la atención precisa y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios para el animal y para su entorno.
- Cumplir la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades, incluida la vacunación antirrábica anual, obligatoria en perros desde los 3 meses de edad.
- Adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
- Poner la documentación obligatoria en cada caso a disposición de la autoridad competente, cuando le sea requerida. A saber: - cartilla sanitaria oficial donde se refleje: los datos censales del animal, esto es , nº de identificación animal, nombre y domicilio del propietario, fecha y sello oficial de la/s vacunación /es antirrábicas efectuadas, seguro de responsabilidad civil. -Además, en los casos de perros calificados como potencialmente peligrosos, licencia administrativa que autoriza la tenencia de estos animales y la hoja que indica su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. En el caso de no presentar esta documentación en el momento de ser requerida, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda
- El titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil por la cuantía reglamentariamente determinada en el plazo de un mes desde la identificación del mismo.
- Indentificar a su animal e inscribirlo en el Registro de Animales de Compañía antes de los 3 meses desde su nacimiento, comunicando al Registro su sustracción, desaparición, cambios de titularidad, baja por muerte del animal, cambios de domicilio o número de teléfono, o cualquier modificación de datos aportados.
- En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control, no pudiendo superar los 2 m. de longitud en caso de animales potencialmente peligrosos.
- Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador, siendo obligatorio en animales potencialmente peligrosos.
- Los perros sólo pueden permanecer sueltos en zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En parques y jardines que carezcan de estas zonas, podrán estar sueltos entre las 20 y las 7 horas desde el 15 de octubre al 23 de febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto del año. Quedan exceptuadas: las zonas de recreo infantil y áreas con expresa prohibición de acceso de animales Los animales potencialmente peligrosos no pueden circular nunca sueltos.
- Se prohibe: el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares; que beban directamente en fuentes de agua potable; la permanencia contiuada de animales en terrazas o patios o en el interior de vehículos; el depósito de deyecciones en vías y espacios públicos.
-En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible.

Más información en:

http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.69f5b7528325ebcc48f549f59fc08a0c/?vgnextoid=4cb3a0da2db8b010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD